Con 86 votos a favor, la Cámara de Senadores aprobó reformas al Código Penal Federal para tipificar y sancionar hasta con 12 años de prisión a quien filtre imágenes o difunda de información de víctimas de feminicidios, así como ilícitos sensibles relacionados con la violencia de género.
El dictamen presentado por la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, señaló que lo que se plantea es garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico de las víctimas, toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituyen, claramente, una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas.
Sánchez Cordero indicó que es fundamental reconocer que la justicia en materia penal no sólo recae en una sentencia, sino también en el respeto irrestricto a la dignidad y memoria de las víctimas, sean directas o indirectas.
El proyecto modifica la fracción XXVIII del artículo 225 de dicho ordenamiento para establecer que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos:
Dar a conocer, difundir, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar, copiar o compartir, a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.
Dispone que, a quien cometa el delito previsto en esta fracción, se le impondrá pena de prisión de seis a 12 años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
Además, plantea un artículo 225 Bis para precisar que a la persona servidora pública que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a 10 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.