El Congreso de Veracruz aprobó con 36 votos a favor, reformas a la Ley de una Vida Libre de Violencia para incluir artículos que castigan la violencia vicaria cuando se usa a los hijos para dañar a los padres que no conviven con ellos; pero también cuando se limita el acceso no solo a los hijos, sino también a adultos mayores y a mascotas; como una forma de infligir violencia entre individuos que alguna vez fueron pareja.
Será catalogado como violencia vicaria cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar perjuicio o daño a una mujer, con la que tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, dirigido contra familiares o personas adultas mayores que compartan un vinculo filial o consanguíneo, utilizando o instrumentalizando a sus hijas o hijos, o a través de un animal doméstico o de compañía.
El Artículo 40 señala: Ante cualquier caso de violencia vicaria, el gobierno estatal y los gobiernos municipales, la Fiscalía General del Estado, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, vínculos materno filiales y reparar el daño que se les haya causado.
Constituye violencia vicaria las siguientes conductas:
a. Amenazar con causar daño a hijas e hijos, familiares, personas cuidadoras, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía;
b. Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c. Utilizar a hijas o hijos, familiares o personas adultas mayores, para obtener información respecto de ellas;
d. Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la mujer;
e. Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno
g. Ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, así como familiares, personas adultas mayores, un animal doméstico o de compañía;
h. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, alimentos y otras prestaciones a las mujeres y a sus hijas e hijos;
i. Ser violentada por parte de la persona con/quien se tenga o haya tenido un vínculo afectivo o a través de una tercera persona;
j. Ejercer violencia sexual hacia las personas con vínculos filiales, consanguíneos o familiares de la víctima, con el propósito de infligir sufrimiento, control, humillación y castigo para someterla;
. Amenazar con interrumpir los tratamientos médicos farmacológicos de niñas y niños cuando deberían estar en tratamiento.
Las conductas enlistadas deberán entenderse de manera enunciativa más no limitativa.
Artículo 13 Decies. Ante cualquier caso de violencia vicaria, los gobiernos estatal y municipales, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, y vínculos materno filiales y de reparar el daño que se les haya causado, atendiendo los estándares y elementos para juzgar con perspectiva de género, incorporándolos en la administración de justicia y reparación del daño, garantizando a la mujer el derecho de acceso a una vida libre de violencia.


