En la Sexta Sesión Ordinaria del Segundo Periodo Ordinario, la legisladora refirió las previsiones ya existentes para suplir la falta de ediles por ausencia temporal o definitiva; sin embargo, también recordó casos en los que el Poder Legislativo y algunos gobiernos municipales han enfrentado circunstancias no previstas, que han sido resueltas conforme a los principios generales del Derecho, evidenciando la necesidad de establecer con claridad y precisión normas que definan las atribuciones de este Congreso al respecto.
Ante este tipo de casos previstos en los artículos 24 y 25 de la referida Ley, Anilú Ingram propuso que, si debiere llamarse al suplente y faltare también éste, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente designará, de entre los demás ediles, a quien deberá ejercer el cargo temporalmente o para concluir el período constitucional.
De ser necesario, y a efecto de que el partido político al que corresponde la posición edilicia no quede sin representación en el ayuntamiento, serán elegibles quienes hayan formado parte de la planilla registrada por ese partido en la elección municipal respectiva, siempre que continúen siendo militantes del mismo.
Así también, cuando un edil propietario no hubiere podido asumir el cargo por causas ajenas a su voluntad, comunicará esta situación al Congreso o a la Diputación Permanente y, una vez superada ésta, si así lo desea, informaría su decisión para que el Poder Legislativo proceda a la separación de quien, en su caso, lo haya suplido.
Esta iniciativa fue turnada para su estudio y, en su caso, dictaminación, a la Comisión Permanente de Gobernación.