Iniciativa de Morena para darle facultades al Ejecutivo de mandar terna y elegir al Fiscal

Diputados de Morena de la 67 Legislatura local presentaron iniciativa de ley a través del diputado Diego Castañeda Aburto para reformar la Constitución donde le quitan facultades a esta soberanía de nombrar al Fiscal y solo le dejan la posibilidad de “objetar la remoción”.

En la iniciativa se señala que ya no será el Congreso quien tenga la facultad de designar solo al titular de la Fiscalía General del Estado; pero le dejan la facultad de objetar su remoción, y de enviar una lista de 10 nombres al Ejecutivo quien elaborará la terna que habrá de remitir a esta soberanía, de con lo previsto en el artículo 67; fracción | inciso d) de esta Constitución.

Anteriormente el Congreso era el único facultado para nombrar al Fiscal General del Estado.

En la iniciativa se plantea otorgar la facultad al Ejecutivo estatal para “seleccionar la terna y emitir su posicionamiento respecto del listado que le remita el Congreso, así como ejercer las facultades que le correspondan, de conformidad con el procedimiento de designación previsto en el artículo 67.

Otorgan facultad al Ejecutivo estatal para “seleccionar la terna y emitir su posicionamiento respecto del listado que le remita el Congreso, así como ejercer las facultades que le correspondan, de conformidad con el procedimiento de designación previsto en el artículo 67.

DURARÁ EN EL CARGO 4 AÑOS

La persona titular de la Fiscalía durará cuatro años (actualmente dura 9) en el cargo y será electa por dos terceras partes, de los diputados presentes a propuesta del Gobernador o Gobernadora.

De igual modo, podrá ser ratificada por un periodo igual, de cumplir con los requisitos y someterse al procedimiento establecido para tal efecto.

El Congreso declarará la apertura del procedimiento de designación y nombramiento.

Lo mismo aplicará cuando la persona titular en turno, es separada del cargo por causa diversa y se decreta la ausencia definitiva.

CONGRESO ENVIARÁ LISTA DE 10 NOMBRES AL EJECUTIVO; ESTE HARÁ UNA TERNA

Con la declaración de apertura del procedimiento de designación y nombramiento de Fiscal General titular, el Congreso del Estado contará con diez días naturales para integrar una lista de al menos 10 candidaturas al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Gobernador o Gobernadora.

Si el Gobernador o Gobernadora no recibe la lista en el plazo señalado, enviará al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme al presente procedimiento.

Recibida la lista, dentro de los cinco días naturales siguientes la Gobernadora o Gobernador, seleccionará una terna de aspirantes y su posicionamiento fundado y motivado al respecto, para enviarlo a consideración del Congreso del Estado.

SE ELEGIRÁ POR MAYORÍA CALIFICADA

Dentro de los 10 días naturales siguientes, el Congreso del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la persona titular de la Fiscalía General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

En caso de que el Gobernador o Gobernadora no envíe la terna, el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado de entre las y los candidatos de la lista que hayan integrado.

Si el Congreso del Estado no realiza la designación en los plazos señalados, el Gobernador o
Gobernadora lo hará, seleccionando a la persona, de entre las y los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

EL O LA FISCAL PODRÁ SER REMOVIDA POR EL GOBERNADOR (a)

La persona titular de la Fiscalía General podrá ser removida por la Gobernadora o Gobernador por las causas graves que establezca la ley.

La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes dentro de un plazo de 10 días naturales, en cuyo caso el o la Fiscal General será restituida en el ejercicio de sus funciones.

Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

 

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