La Suprema Corte ordenó reestablecer o crear un fideicomiso con un objetivo similar al que tenía el extinto Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas.
Este fideicomiso desapareció el 6 de noviembre de 2020, cuando el gobierno federal lo suprimió de la Ley General de Víctimas, para ocupar esos recursos en la atención de la pandemia.
De manera unánime, la Primera Sala aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que dichos recursos no deban estar por debajo del 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Al conceder un amparo al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y a Fundar, se estableció que la extinción del fondo implicó que se dejaran de pagar indemnizaciones como reparación del daño, lo que demostró la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado.
Los ministros invalidaron la reforma que eliminó en 2020 el presupuesto mínimo destinado a ese fin y que garantiza, entre otras medidas, la reparación del daño.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió favorablemente un amparo presentado por el Centro Prodh y Fundar para asegurar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) se incluya un presupuesto mínimo destinado a la atención de víctimas.
Con ello, ordenó restablecer o crear un fideicomiso con el objetivo similar al que tenía el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas.
Este fondo desapareció el 6 de noviembre de 2020, cuando el gobierno federal suprimió en la Ley General de Víctimas toda referencia al fideicomiso, ante la necesidad de recursos para atender la pandemia por covid-19.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, propuso en su proyecto que los recursos destinados al fondo no deben estar por debajo de 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Al respecto, el Centro Prodh señaló que el mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos que, desde hace una década, lograron incorporar en la Ley General de Víctimas (LGV) que debía destinarse ese presupuesto para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos.
El proyecto aprobado estableció que la desaparición del fondo llevó a que se dejaran de atender diversos casos en los que era obligado el pago de una indemnización como reparación del daño, lo que demostró la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado en beneficio de la cada vez mayor cantidad de víctimas de delito y de derechos humanos.
Fundar, Centro de Análisis e Investigación, identificó que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 asignó un presupuesto de 633 millones de pesos para la atención a víctimas.
Sin embargo, para cumplir con la garantía mínima presupuestal, el presupuesto debió ser 31.6% más alto; es decir, aproximadamente 200 millones de pesos adicionales.
“Desde Fundar y el Centro Prodh celebramos esta sentencia. Se trata de un mensaje inconfundible del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cercanía y empatía con las víctimas de la violencia.